TRATADO DE EXTRADIÇÃO ENTRE A REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
E A REPÚBLICA ARGENTINA
A República Federativa do Brasil,
e
a República Argentina
doravante denominadas “as Partes”,
Desejando tornar mais efetivos os esforços das Partes na luta contra a impunidade;
Observando os princípios do respeito à soberania e a não interferência em assuntos internos de cada uma das Partes, assim como as normas do Direito Internacional;
Conscientes da necessidade de intensificar a mais ampla cooperação para a extradição de delinquentes fugitivos no exterior; e
Considerando que os objetivos podem ser alcançados através de um acordo bilateral que estabeleça ações conjuntas na matéria;
Celebram o presente Tratado nos seguintes termos:
Artigo 1
Obrigação de extraditar
As Partes obrigam-se a extraditar, de acordo com as disposições do presente Tratado, as pessoas que estão em seu território e que tenham sido acusadas, processadas ou condenadas pelas autoridades da Parte requerente, em razão do cometimento de um delito que dá causa à extradição, para serem processadas ou para cumprimento da sentença imposta.
Artigo 2
Delitos que dão causa à extradição
Artigo 3
Recusa da extradição
A extradição não será concedida:
Artigo 4
Recusa facultativa da extradição
A extradição poderá ser negada se:
Artigo 5
Extradição de nacionais
Artigo 6
Transmissão das solicitações e Autoridades Centrais
Para a República Federativa do Brasil – o Ministério da Justiça e Segurança Pública;
Para a República Argentina – o Ministério das Relações Exteriores e Culto.
Artigo 7
Conteúdo das solicitações e documentação exigida
Artigo 8
Informação complementar
Artigo 9
Extradição simplificada
Em qualquer etapa do processo, a pessoa reclamada poderá, com assistência jurídica, dar seu consentimento para a extradição perante a autoridade competente da Parte requerida, que deve resolvê-la prontamente e proceder à entrega no prazo estabelecido para esse fim. O consentimento deverá ser livre, expresso e voluntário, e a pessoa reclamada deve ser notificada de seus direitos e das consequências de sua decisão. Uma vez resolvida a extradição, o consentimento é irrevogável.
Artigo 10
Decisão e entrega da pessoa reclamada
Artigo 11
Entrega diferida
Artigo 12
Entrega temporária
Uma vez declarada procedente a extradição, e caso a pessoa reclamada esteja cumprindo uma pena ou submetida a um processo penal na Parte requerida, a Parte requerente poderá solicitar sua entrega temporária. A pessoa reclamada poderá ser entregue temporariamente para ser processada, desde que seja devolvida nas condições e no prazo acordado por ambas as Partes.
Artigo 13
Entrega de bens
Artigo 14
Princípio da especialidade
Artigo 15
Reextradição a um terceiro Estado
Artigo 16
Prisão preventiva
Artigo 17
Trânsito
Artigo 18
Gastos
Os gastos decorrentes dos procedimentos internos inerentes à extradição estarão a cargo da Parte requerida até o momento da entrega, a partir da qual os gastos ficarão a cargo da Parte requerente.
Artigo 19
Concurso de pedidos
Quando uma das Partes e um terceiro Estado solicitarem a extradição de uma mesma pessoa, seja pelo mesmo fato ou por fatos diferentes, a Parte requerida decidirá de acordo com sua legislação interna.
Artigo 20
Consultas e solução de controvérsias
Artigo 21
Disposições finais
Feito em Brasília, aos 16 dias do mês de janeiro de 2019, em português e espanhol em 2 (dois) originais, sendo ambos os textos igualmente autênticos.
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PELA REPÚBLICA FEDERATIVA DO BRASIL
________________________ Sérgio Moro Ministro de Estado da Justiça e Segurança Pública
_____________________ Ernesto Araújo Ministro de Estado das Relações Exteriores
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PELA REPÚBLICA ARGENTINA
________________________ Jorge Faurie Ministro de Relações Exteriores e Culto
______________________ Dr. Germán C. Garavano Ministro da Justiça e Direitos Humanos
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TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
La República Federativa del Brasil
y
la República Argentina,
en adelante denominadas “las Partes”,
Deseando tornar más efectivos los esfuerzos de las Partes en la lucha contra la impunidad;
Observando los principios del respeto por la soberanía y la no injerencia en los asuntos internos de cada una de las Partes, así como las normas del Derecho Internacional;
Conscientes de la necesidad de intensificar la más amplia cooperación para la extradición de delincuentes fugitivos en el exterior; y
Considerando que los objetivos pueden ser alcanzados a través de un acuerdo bilateral que establezca acciones conjuntas en la materia;
Celebran el presente Tratado en los siguientes términos:
Artículo 1
Obligación de extraditar
Las Partes se obligan recíprocamente a extraditar, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que se encuentren en su territorio y que hayan sido imputadas o procesadas o condenadas por las autoridades de la Parte requirente con motivo de la comisión de un delito que dé lugar a la extradición, para ser sometidas a proceso o para el cumplimiento de la pena impuesta.
Artículo 2
Delitos que dan lugar a la extradición
5. Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que vulnere una norma en materia de tasas e impuestos, derechos de aduana, aranceles y control de divisas, o cualquier otra infracción fiscal o disposición de carácter impositivo, la extradición no podrá denegarse porque la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuesto o gravamen, o no contenga el mismo tipo de regulación en esas materias que la legislación de la Parte requirente.
Artículo 3
Rechazo de la extradición
La extradición no será concedida:
a) si la Parte requerida estimare que la extradición puede afectar su soberanía, seguridad nacional u orden público o ser contraria a su Constitución Nacional;
b) si la Parte requerida tuviere fundados motivos para creer que la persona reclamada haya estado o pudiera verse sujeta a torturas u otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante en la Parte requirente;
c) si la Parte requerida tuviere fundados motivos para creer que la solicitud de extradición haya sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona en virtud de su raza, sexo, condición social, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de esa persona pueda resultar perjudicada por alguna de esas razones;
d) si ha operado la prescripción de la acción o de la pena bajo la legislación de alguna de las Partes;
e) si la persona reclamada ha sido juzgada, sobreseída definitivamente o beneficiada por una amnistía o indulto en la Parte requerida, respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición;
f) si la Parte requerida hubiere concedido asilo o refugio a la persona reclamada;
g) si el delito por el que se solicita la extradición es un delito militar que no constituye un delito penal ordinario;
h) si la persona reclamada hubiera sido condenada o deba ser juzgada en la Parte requirente por una comisión especial o un tribunal “ad hoc”;
i) si el delito por el cual se solicita la extradición es considerado por la Parte requerida como un delito político o conexo a tal delito. La mención de delito político o conexo a tal delito no podrá ser alegada respecto de:
i) los atentados contra la vida e integridad física de un Jefe de Estado o de Gobierno, o de uno de los miembros de su familia;
ii) los actos de terrorismo;
iii) los crímenes de guerra, los delitos contra la humanidad y otros delitos contra el derecho internacional; y
iv) los delitos respecto de los cuales las Partes tienen la obligación de extraditar o ejercer jurisdicción en razón de un acuerdo internacional multilateral que vincule a ambas.
j) No se concederá la extradición cuando los hechos que la originan estuvieren castigados con la pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad. Sin embargo, la extradición puede ser concedida, si la Parte requirente diese seguridades suficientes de que la persona reclamada no será ejecutada y que la pena máxima a cumplir será compatible con el ordenamiento jurídico interno de la Parte requerida.
Artículo 4
Rechazo facultativo de la extradición
La extradición podrá ser rechazada si:
a) el delito que fundamenta el pedido de extradición estuviere sujeto a la jurisdicción de la Parte requerida, de acuerdo con su ley nacional, y el reclamado en ella estuviere respondiendo a un proceso o bajo investigación o pasible de ser procesado por las autoridades competentes de la Parte requerida por el mismo delito;
b) la Parte requerida, considerando la gravedad del delito y los intereses de ambas Partes, considerase que la extradición pueda ser incompatible con cuestiones humanitarias, debido a la edad, salud o a otra circunstancia personal del reclamado;
c) el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio de ambas Partes y la Parte requerida carece de jurisdicción, con arreglo a su legislación, para entender en procesos por delitos cometidos fuera de su territorio en circunstancias similares.
Artículo 5
Extradición de nacionales
1. Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá denegar la extradición de conformidad con su legislación nacional. La calidad de nacional se apreciará en el momento de la comisión del delito que motiva la solicitud de extradición.
2. Si la solicitud de extradición es denegada exclusivamente por la nacionalidad de la persona reclamada, la Parte requerida someterá, a solicitud de la otra Parte, el asunto a sus autoridades competentes para que se puedan iniciar acciones contra la persona reclamada en base a los elementos y documentos que integran el pedido de extradición. La Parte requirente será informada de la decisión adoptada.
Artículo 6
Transmisión de las solicitudes y Autoridades Centrales
3. A los fines de este Tratado, las Autoridades Centrales designadas por las Partes son:
Para la República Federativa del Brasil – el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
Para la República Argentina – el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4. Todos los documentos concernientes a este Tratado estarán exentos de cualquier tipo de legalización y podrán ser adelantados por cualquier medio electrónico que deje constancia por escrito.
Artículo 7
Contenido de las solicitudes y documentación exigida
1. La solicitud de extradición se deberá presentar por escrito, en la forma prevista en el Artículo 6, y deberá incluir:
a) los datos completos de la autoridad que libra la solicitud, incluyendo números telefónicos y dirección de correo electrónico;
b) la información personal del reclamado, incluyendo su nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y, siempre que sea posible, huellas digitales y fotografías. Si fuera conocida, cualquier otra información que pueda ayudar a determinar su identidad y su localización;
c) la descripción de los hechos imputados que fundamenten el pedido de extradición, incluyendo las circunstancias de tiempo y lugar, el grado de participación de la persona reclamada así como la calificación legal de la conducta;
d) copia de la orden de detención o resolución análoga, incluyendo los datos sobre la autoridad emisora, la fecha de emisión y una declaración sobre su vigencia;
e) copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte requirente que tipifiquen el delito y establezcan la pena, de las referentes a la prescripción de la acción o de la pena y a la competencia.
2. Cuando la solicitud se refiera a una persona condenada, además de lo previsto en el párrafo 1 de este Artículo, se agregará lo siguiente:
a) copia de la sentencia condenatoria;
b) una declaración sobre el cómputo de la parte de la pena que faltare por cumplir y la declaración de que la sentencia se encuentra firme o es ejecutable.
3. Todos los documentos mencionados deberán estar acompañados por su traducción al idioma oficial de la Parte requerida. En el caso de las resoluciones o sentencias condenatorias, sólo será necesario acompañar la traducción de la parte dispositiva de éstas, salvo que las autoridades de la Parte requerida soliciten expresamente la traducción completa de las mismas.
Artículo 8
Información complementaria
Artículo 9
Extradición simplificada
En cualquier etapa del proceso, la persona reclamada, con asistencia jurídica, podrá dar su consentimiento a la extradición ante la autoridad competente de la Parte requerida, debiendo ésta resolver a la brevedad y proceder a la entrega en el plazo establecido a esos efectos. El consentimiento deberá ser libre, expreso y voluntario, debiendo notificarse a la persona reclamada acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. Una vez resuelta la extradición, el consentimiento es irrevocable.
Artículo 10
Decisión y entrega de la persona reclamada
Artículo 11
Entrega diferida
2. La entrega también podrá ser diferida cuando debido al estado de salud de la persona reclamada el traslado podría poner en peligro su vida, siempre que tal circunstancia esté basada en el correspondiente informe médico.
Artículo 12
Entrega temporal
Una vez declarada procedente la extradición, y en el caso de que la persona reclamada se encontrare cumpliendo una pena o sometida a un proceso penal en la Parte requerida, la Parte requirente podrá solicitar su entrega temporal. La persona reclamada podrá ser entregada temporalmente para su enjuiciamiento, con la condición de que sea devuelta en las condiciones y en el plazo que acuerden ambas Partes.
Artículo 13
Entrega de bienes
1. En la medida que lo permita la legislación de la Parte requerida y a reserva de los derechos de terceros, que serán debidamente respetados, en el caso de que se conceda la extradición y a petición de la Parte requirente, se entregarán todos los bienes hallados en la Parte requerida que hubiesen sido adquiridos como resultado de la comisión del delito o que pudieran requerirse como elementos de prueba.
2. Podrá hacerse entrega de esos bienes a la Parte requirente, si ésta así lo solicita, aún en el caso de que no pueda realizarse la extradición que ya se hubiese convenido, por muerte o fuga de la persona reclamada.
3. Cuando esos bienes puedan ser objeto de incautación o decomiso en la Parte requerida, ésta podrá retenerlos o entregarlos, bajo la condición de que serán devueltos por la Parte requirente.
4. Una vez concluidas las actuaciones y siempre que lo exija la legislación de la Parte requerida o la protección de derechos de terceros, los bienes que se hayan entregado de esa manera se restituirán sin ningún cargo a la Parte requerida, a petición de ésta.
Artículo 14
Principio de especialidad
1. La persona extraditada conforme al presente Tratado no podrá ser detenida, ni procesada ni sentenciada en el territorio de la Parte requirente, por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la efectiva entrega y que no consten en el respectivo requerimiento, salvo los siguientes casos:
a) Cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte a la que fue entregada, haya permanecido voluntariamente en él por más de cuarenta y cinco (45) días corridos después de su liberación definitiva, o regresare a él después de haberlo abandonado;
b) Cuando las autoridades competentes de la Parte requerida presten su consentimiento. A este efecto, la Parte requirente deberá remitir a la Parte requerida una solicitud para que preste su consentimiento acompañando los documentos enumerados en el Artículo 7.
2. Cuando la calificación legal de los hechos por los que una persona ha sido extraditada se modifica, solo podrá ser perseguida o juzgada si la nueva calificación se refiere a los mismos hechos que aquellos por los cuales se concedió la extradición y puede dar lugar a la extradición en las condiciones del presente Tratado.
Artículo 15
Reextradición a un tercer Estado
1. La reextradición a un tercer Estado de la persona entregada en virtud del presente Tratado sólo podrá ser efectuada con el consentimiento de la Parte que haya concedido la extradición, excepto cuando se trate de delitos cometidos con posterioridad a la entrega.
2. A este efecto, la Parte requirente deberá remitir a la Parte requerida una solicitud para que preste su consentimiento acompañando los documentos enumerados en el Artículo 7.
Artículo 16
Detención preventiva
1. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que deje constancia por escrito.
2. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el Artículo 7, párrafo 1, inciso d) y párrafo 2, inciso a), y una declaración respecto de que el formal pedido de extradición se presentará posteriormente.
3. La Parte requirente deberá formalizar el pedido de extradición dentro del plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha en que fue notificada por la Parte requerida por la vía prevista en el Artículo 6.
4. Vencido dicho plazo, la persona será puesta en libertad, lo cual no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.
Artículo 17
Tránsito
1. El tránsito de una persona extraditada por un tercer Estado hacia una de las Partes a través del territorio de la otra Parte se permitirá previa solicitud escrita presentada por la vía diplomática o a través de las Autoridades Centrales.
2. La solicitud deberá contener la información de identificación de la persona en tránsito, un resumen de las circunstancias del delito, una declaración sobre la decisión que concedió la extradición por parte del tercer Estado que incluirá la fecha y la autoridad que la emitió e información sobre la identidad de los agentes de escolta encargados del traslado así como los planes de viaje.
3. No será necesario solicitar la extradición en tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto el aterrizaje en el territorio de la Parte de tránsito.
Artículo 18
Gastos
Los gastos ocasionados por los procedimientos internos inherentes a la extradición estarán a cargo de la Parte requerida hasta el momento de la entrega, a partir de la cual los gastos quedarán a cargo de la Parte requirente.
Artículo 19
Concurso de solicitudes
Cuando una de las Partes y un tercer Estado soliciten la extradición de una misma persona, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida decidirá de acuerdo a su legislación interna.
Artículo 20
Consultas y solución de controversias
1. Las Partes, a través de las Autoridades Centrales, celebrarán consultas en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Tratado.
2. Las controversias que surjan respecto de la interpretación y aplicación del presente Tratado se solucionarán mediante negociaciones diplomáticas directas.
Artículo 21
Disposiciones finales
1. El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la recepción de la última notificación en que las Partes comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación interna a tal efecto y tendrá vigencia indefinida.
2. El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas transmitidas por la vía diplomática. Dichas modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1.
3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado, en cualquier momento, mediante comunicación escrita transmitida por la vía diplomática en cuyo caso sus efectos cesarán ciento ochenta (180) días después de la fecha de recepción de dicha comunicación. La terminación del presente Tratado no afectará los procesos de extradición iniciados con anterioridad.
4. El presente Tratado se aplicará a las solicitudes formalizadas con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando los hechos constitutivos del delito hubieran ocurrido con anterioridad a esa fecha.
Hecho en Brasilia, a los 16 días del mes de enero de 2019, en dos (2) originales, en idiomas portugués y español, siendo ambos igualmente auténticos.
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POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
________________________ Sérgio Moro Ministro de la Justicia y Seguridad Pública
______________________ Ernesto Araújo Ministro de las Relaciones Exteriores
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POR LA REPÚBLICA ARGENTINA
________________________ Jorge Faurie Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
_______________________ Dr Germán C. Garavano Ministro de Justicia y Derechos Humanos |